Las militancias femeninas de los partidos son mayoría en la capital, pero están subrepresentadas en sus órganos directivos.
Participaron en la investigación:
Diseño Metodológico y Extracto en Materia de Género: Ángel Ruíz
Investigación y Herramientas de Acceso a la Información: Rubén López
Diseño de la APMG y Análisis de Contenido: Nancy Mejía, Brando Flores
“Le damos chance señora, pero nada más tantito”. (Sara Sefchovich)
El 20 de abril de 2015 el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) otorgó registro a candidatas y candidatos a Jefaturas Delegacionales y a fórmulas por una Diputación local de Mayoría Relativa en la Ciudad de México, señalando que los diez partidos habían cumplido con el principio de paridad.
Igualmente publicó los criterios para la conformación definitiva de listas de Representación Proporcional, incluyendo la fórmula de género que permita cumplir con dicho principio.
Con las reformas aprobadas en 2014 a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (COIPEDF) en materia de paridad, se les dejó libre el camino a los partidos políticos para hacer efectiva esta prerrogativa sin restar su autonomía.
A un año de estas acciones se observa el cambio estatutario de los partidos.
Ver Tabla de Paridad
De tal suerte que el PRI, PRD y Movimiento Ciudadano son las agrupaciones que sí hacen explícita la paridad tanto en las candidaturas como en la conformación de sus órganos internos.
En otros casos, los estatutos del PAN, PVEM, PT, PANAL y MORENA hacen referencia al principio de equidad de género y señalan el apego a lo que “marca la ley” en esta materia.
Partidos nuevos como Encuentro Social y Humanista no hacen referencia de los conceptos de paridad o equidad en la conformación de sus órganos internos, pero sí en el tema de candidaturas.
Respecto del Humanista se observa un acento regresivo en el rol de las mujeres, ya que en su artículo 65, numeral VI señala: “Organizar junto con otras Secretarias u órganos del Partido, actividades propias para las mujeres, especialmente de capacitación y formación cívico política.”
Fuerza subvalorada en el D.F.
La participación política de las mujeres se ha vuelto una bocanada de aire fresco en la capital, no solo como motor para las agrupaciones partidarias, sino también para la consolidación y legitimidad de instituciones y procesos electorales.
En las últimas elecciones (2012), el 57% de las Mesas Directivas de Casilla fueron cubiertas por mujeres y en la votación Presidencial, la participación de mujeres alcanzó 67% en el Distrito Federal, mientras que la media nacional fue del 63%.
Pese a estos porcentajes de participación electoral, del año 2000 al 2012 ha habido sólo 17 mujeres electas (21%) para Jefaturas Delegacionales de 80 cargos posibles, y 100 mujeres Diputadas (30.3%) en la Asamblea Legislativa de 330 cargos en ese mismo lapso.
Ley de avanzada en la Ciudad de México
En el Distrito Federal la ley electoral fue más allá en materia de paridad, y el COIPEDF reformado en Junio de 2014, añadió a su artículo 196:
“En la integración de sus órganos directivos se garantizará la paridad de género”
Lo cierto es que a casi un año de las reformas al código local, este requisito establecido como indispensable para la dinámica interna de los partidos capitalinos, no se ha cumplido.
En investigación realizada por el Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir, preguntamos a los partidos políticos sobre la composición por género de sus órganos directivos y de sus militancias, para ver si existía una correspondencia entre ambas y si se cumplía la reforma establecida en materia de paridad interna.
Militancias dormidas
A la pregunta sobre el número total de militantes y su desagregado por género, nos encontramos con que los partidos locales consultados que respondieron a la pregunta -salvo el Partido del Trabajo- cuentan con militancias femeninas que superan en número la de los hombres y en algunos casos por un amplio margen. Pero como veremos más adelante, éstas parecen no representar un factor de peso en la conformación de sus órganos directivos:
Partido Político |
Hombres |
|
Mujeres |
|
PRI |
34,534 |
39.5% |
53,110 |
60.5% |
PAN |
12,845 |
39% |
20,123 |
61% |
PRD |
nc |
nc |
||
PT |
129 |
57.3% |
96 |
43.7% |
PVEM |
nc |
nc |
||
Movimiento Ciudadano |
10,512 |
40% |
16,071 |
60% |
Nueva Alianza |
11,165 |
38% |
18,800 |
62% |
MORENA |
54,840 |
44% |
70,915 |
56% |
Como se comentó, el Partido del Trabajo es la excepción: a través de su oficina de información pública respondió a través del folio 5505000002915: “Número de militantes registrados en el D.F. desagregados por género y edad. Mujeres 96, Hombres 129”.
Dos partidos no dieron información de sus militantes desagregada por sexo: PRD y PVEM.
El Partido de la Revolución Democrática que cuenta con la representación más amplia de todos los partidos locales, de acuerdo con el último padrón de afiliados o militantes del Instituto Nacional Electoral, respondió a través del folio 5504000007015 que: “dicha solicitud no es del ámbito de competencia del Partido de la Revolución Democrática en el Distrito Federal sino de la Comisión de Afiliación que es un órgano dependiente del Comité Ejecutivo Nacional…”
El Partido Verde contestó a través del folio No.550600003315: “Corresponde al Consejo Político Nacional administrar y custodiar el padrón de militantes, no detentamos la información solicitada ya que no es de nuestra competencia.”
Nota 1. Tanto al PRD como al PVEM se les ha preguntado de nuevo de acuerdo con las respuestas obtenidas.
Nota 2. Al momento de elaborar las preguntas Encuentro Social y Partido Humanista (6 de abril de 2015) no aparecían aún en la plataforma de Infomex DF.
Mujeres: subrepresentadas en los cargos
A la siguiente pregunta sobre la conformación por género de los órganos directivos, encontramos que todos los partidos políticos con registro en la capital, salvo Movimiento Ciudadano, tienen más hombres en los cargos directivos y ejecutivos, representaciones de los comités delegacionales y consejos estatales, que mujeres.
Las Presidencias o Secretarías Ejecutivas locales, salvo el caso de MORENA, las ostenta un hombre.
PRI
Hace explícita la paridad en la conformación de diversos órganos: Consejo Político del Distrito Federal, Asamblea Delegacional, Comité Ejecutivo del Distrito Federal y Comités Delegacionales.
Sin embargo, actualmente las mujeres en ese partido:
- Ocupan sólo una tercera parte de las presidencias delegacionales (4/16)
- Una cuarta parte del órgano de Justicia Partidaria (2/8)
- Son 44.7% de las Consejeras Políticas del Distrito Federal.
- Los 3 cargos principales los ocupan hombres: Presidencia, Secretaria General y Secretaría Técnica.
Respecto de esto último, llama la atención el juicio interpuesto a principios de 2015 en el cual la militante priista Blanca Patricia Gándara Pech solicitaba emitir una nueva convocatoria para elegir a Presidente y Secretario en el Distrito Federal (TEDF-JLDC-002/2015) por una que estuviera apegada a la normativa partidista aplicable, en la que se estableciera como requisito la integración de fórmulas de candidatos con perspectiva de paridad de género.
El Tribunal Electoral de Distrito Federal (TEDF) determinó revocar la resolución impugnada argumentando que debía ser la propia Comisión de Justicia Partidaria del partido quien emita una nueva convocatoria exhaustiva.:
“Ante lo fundado de los conceptos de agravio relativos a la indebida fundamentación y motivación de aquellos relacionados, entre otros, con la omisión de incluir, en una sola convocatoria, fórmulas de candidatos con perspectiva de género de los aludidos cargos de dirigencia partidista en esta entidad, lo procedente es revocar la resolución impugnada para el efecto de que la comisión (de Justicia Partidaria del PRI), emita una nueva en la que sea exhaustiva”
PAN
Habla en sus estatutos de buscar la equidad a través de acciones afirmativas en los tres niveles de gobierno interno (nacional, estatal y municipal), pero no menciona la paridad en estos.
En este partido:
- Las mujeres representan el 18% de las Consejeras regionales (16/90)
- No hay mujeres presentes en las Comisiones de Orden y Vigilancia (0/10) y en la Comisión Permanente son el 14% (2/14)
- Dentro del Comité Directivo Regional ocupan 41% de los espacios (10/24)
- Al frente de los Comités Directivos Delegacionales sólo hay 1 mujer en 12 espacios designados.
- Al frente de las Secretarías del Comité Directivo Regional, ocupan 1 cartera (Secretaría de Estudios) de 9 en total.
Esta situación se observa aún más compleja dado que en las presentes elecciones, como se puede ver en el ACUERDO COE/230/2015 de la Sesión Extraordinaria No. 37 de este partido, ya que al ejercicio de votación interna para las 8 Jefaturas Delegacionales que serían electas por la militancia, no llegó ni una sola mujer para precandidata. De tal forma que para guardar el principio de paridad debieron que ser designadas directamente por la Comisión Nacional Permanente.
Ante situaciones como éstas se ha argumentado que es por falta de cuadros femeninos, pero lo cierto es que es un mandato legal que los partidos deben destinar el 3% de sus presupuestos a la formación y fortalecimiento de liderazgos de mujeres y así garantizar que éstas contiendan tanto en los procesos internos como en los de elección popular.
PRD
El partido enfatiza en su respuesta con número de folio 5504000007015 que “De la misma manera y con fundamento en el Capítulo II De la Democracia y Garantías al Interior del Partido, Artículo 8 inciso e) El Partido garantizará la paridad de género en los órganos de dirección en todos sus niveles, asegurando siempre la alternancia equitativa y proporcional de dicha paridad.”
Sin embargo, la información proporcionada no concuerda del todo con lo establecido:
- Al frente de la Mesa Directiva del Comité Ejecutivo Estatal, de la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal y del Consejo Estatal se encuentran 3 hombres.
- Al interior del Consejo Estatal las mujeres representan el 49% de un total de 326 integrantes.
- En las Secretarías del Comité Ejecutivo Estatal, las mujeres representan el 37.5% de las carteras establecidas (6/16), entre estas, Formación Política, Equidad y Género, Asuntos Juveniles y la de Educación, Cultura y Tecnología.
- Los mujeres que presiden Comités Ejecutivos Delegacionales representan el 12.5% del total de Comités establecidos (2/16).
Dentro del PRD la paridad juega un papel muy importante ya que al ser la fuerza política con mayor representación en los distintos niveles de gobierno local de los últimos 12 años, la aplicación de acciones afirmativas que garanticen una participación interna equitativa y transparente de las mujeres que aspiran a cargos de elección, se vuelven determinantes.
Para el proceso interno de Jefaturas Delegacionales de este partido se registraron oficialmente 100 precandidaturas, donde 4 de cada 10 fueron mujeres. Las delegaciones con mayor número de precandidaturas totales fueron Xochimilco (13), Magdalena Contreras (12), Álvaro Obregón (8) y Tlalpan (8), y las delegaciones con mayor número de mujeres precandidatas fueron Xochimilco (6), Tláhuac (4) y Tlalpan (4).
Para el caso de los Distritos Locales de Mayoría Relativa, las precandidaturas aprobadas indican que se presentaron en proporción de 47.5% Mujeres frente a 52.5% de Hombres (570 precandidaturas de hombres, 516 precandidaturas de mujeres) en ambos tipos de fórmulas: propietario hombre/ suplente mujer y propiertaria mujer/ suplente hombre.
Partido del Trabajo
Establece en sus estatutos garantizar el principio de equidad al momento de implementar los procedimientos internos de renovación, elección, reelección o sustitución.
Al respecto, el Partido respondió a través del folio 5505000002915, que las Comisiones Ejecutivas y Coordinadora del D.F. aún no están integradas y que en términos estatutarios no existe fecha fatal para expedirse la convocatoria correspondiente.
PVEM
Sus estatutos hablan de garantizar y aplicar los principios de equidad de género en los procedimientos relativos a los procesos internos.
Al respecto encontramos que las mujeres representan el 40% de su Consejo Político estatal (6/15), el 20% de su Comité Directivo (1/5) y registran paridad al frente de sus Coordinaciones Delegacionales (8/8).
Movimiento Ciudadano
Establece dentro de sus estatutos que para todas las instancias y órganos, mecanismos y estructuras, así como para los ciudadanos integrados a esa organización. La conformación con derecho a voz y voto: En todos los casos la mitad serán mujeres.
Al respecto, ésta es la única agrupación que a nivel local tiene más mujeres en sus órganos directivos que hombres:
En su Consejo Ciudadano las mujeres son el 70% de ese cuerpo colegiado (21/30)
En su Comisión Electoral, de Garantías, de Finanzas y de Operación, las mujeres ocupan el 60% de los espacios (10/17)
Nueva Alianza
En sus estatutos establece para su organización interna el respeto a la equidad de género para ocupar cargos sin discriminación alguna.
El Comité Estatal tiene un 46% de mujeres (7/15) y tanto en la Convención Estatal como en el Consejo Estatal hay un 30% de Mujeres (3/10)
MORENA
Este partido establece que todos los órganos de dirección se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género como en otros conceptos.
Aquí nos encontramos con que el 56.3% de quienes integran el Comité Ejecutivo Estatal son mujeres (8/14) y en la información disponible sobre los Comités Delegacionales nombrados, hay dos hombres nombrados hasta el momento en las 16 demarcaciones.
En conclusión, podemos afirmar que aún falta mucho trabajo, sobre todo por parte de las instituciones y autoridades electorales para hacer realidad la paridad al interior de los partidos políticos, por lo menos de los que se encuentran en el Distrito Federal. Sin duda, la labor de los próximos años consistirá en hacer valida esta prerrogativa, no sólo en la renovación de los órganos directivos, sino también en los procesos internos de competencia rumbo a las elecciones de 2018.
Las mujeres son una fuerza electoral muy importante en la Ciudad de México, pero hace falta que eso se vea reflejado en los mecanismos que permitan a las militancias participar de una forma más que testimonial y que genere los contrapesos adecuados para hacer del principio de paridad una realidad.
Anexos
Partido Acción Nacional
Paridad en cargos internos |
Paridad en candidaturas |
Acciones afirmativas |
Busca la equidad a través de acciones afirmativas en los tres niveles de gobierno interno (nacional, estatal y municipal), pero no habla de garantizar la paridad en estos órganos. |
No se menciona la paridad en los procesos y mecanismos de elección de candidaturas. |
Artículo 43IV. Son facultades y deberes del Comité Ejecutivo Nacional:IV) Impulsar permanentemente acciones afirmativas para garantizar la equidad de género en todos los ámbitos del partido;Artículo 56 TER1. Son facultades y deberes de la Comisión Permanente Estatal:e) Impulsar permanentemente acciones afirmativas para garantizar la equidad de género entodos los ámbitos de su competencia;Artículo 72IV. Los Comités Directivos Municipales son los responsables directos de coordinar y promover las actividades del Partido, dentro de su jurisdicción, y tendrán las siguientes atribuciones:j) Impulsar permanentemente, en el ámbito municipal, acciones afirmativas para garantizar la equidad de género; |
Partido Revolucionario Institucional
Paridad en cargos internos |
Paridad en candidaturas |
Acciones afirmativas |
Artículo 37. Los cargos de dirigencia de los comités Nacional, estatales, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, no incluirán una proporción mayor al 50% de militantes de un mismo sexo.Sección 1. De la Asamblea Nacional.Artículo 65. La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Partido y se integra con: (…)En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad de género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.Artículo 70. El Consejo Político Nacional estará integrado por: (…)En la elección de estos consejeros deberá atenderse la paridad de género, así como que al menos una tercera parte de los mismos sean jóvenes.Artículo 105. La Asamblea Estatal o del Distrito Federal es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en la entidad federativa correspondiente; se integra con:(…)En la elección de estos delegados deberá garantizarse la paridad de género y la inclusión de una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.Artículo 109. Los Consejos Políticos Estatales y el del Distrito Federal se integrarán con el número de militantes que determine el reglamento nacional, electos democráticamente, respetando el principio de paridad de género y la incorporación de, por lo menos, la tercera parte de jóvenes.En la elección de estos consejeros se observará la paridad de género y la elección al menos de una tercera parte de jóvenes.Artículo 125. La Asamblea municipal o delegacional es el órgano deliberativo, rector y representativo del Partido en el ámbito de competencia correspondiente. Se integrará con:(…)En la elección de estos delegados se observará la paridad de género y la elección de al menos una tercera parte de jóvenes. El Partido promoverá la participación de personas con discapacidad, adultos mayores y migrantes.Artículo 158. El proceso interno para elegir dirigentes deberá regirse, en lo general, por las disposiciones de este Estatuto, del reglamento y la convocatoria respectiva, obligando la paridad de género y un tercio de jóvenes.Artículo 160. El Presidente y Secretario General de los comités Ejecutivo Nacional, Directivo Estatales y del Distrito Federal, municipales o delegacionales, serán elegidos en fórmula por el procedimiento estatutario que determine el Consejo Político correspondiente al mismo nivel. En la integración de la fórmula se respetará el principio de paridad de género y se procurará que uno de ellos sea joven.En todas las asambleas electorales territoriales se garantizará la observación del principio de paridad de género y participación de jóvenes. |
Artículo 38.Las listas nacionales y regionales de candidatos a cargos de elección popular que por el principio de representación proporcional presente el Partido para su registro en las elecciones federales, en ningún caso incluirán una proporción mayor del 50% de militantes de un mismo sexo.Igual fórmula se aplicará para las listas estatales de candidatos a cargos de elección popular por el principio de representación proporcional en el caso de procesos electorales estatales, en los términos de la ley reglamentaria aplicable.Artículo 39. El principio al que alude el artículo anterior deberá observarse en cada segmento de diez candidatos y se garantizará que la colocación sea de uno a uno.Artículo 40.En la integración de las planillas para Ayuntamientos que el Partido registre para elecciones municipales, se garantizará sin excepción en materia de género, al menos el porcentaje que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales tanto para propietarios como para suplentes, a excepción de aquellos municipios que se rigen por usos y costumbres. Este principio deberá observarse en una frecuencia mínima de colocación para cualquier sexo de uno de cada tres lugares.Artículo 42. En los procesos electorales federales y estatales que se rigen por el principio de mayoría relativa, el Partido impulsará, en términos de equidad, que no se postule una proporción mayor del 50% de candidatos propietarios de un mismo sexo, salvo el caso en que sea consultada la militancia.En los candidatos suplentes, el Partido garantizará la paridad de género. |
Sección 4. Del Organismo Nacional de Mujeres Priístas.Éste organismo será el encargado del ejercicio e implementación del Plan de Acción de Capacitación, Promoción y Desarrollo Político de las Mujeres, contemplado en las legislaciones electorales respectivas.Artículo 36 Bis. El Organismo Nacional de Mujeres Priístas tiene los siguientes fines:
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Partido de la Revolución Democrática
Paridad en cargos internos |
Paridad en candidaturas |
Acciones afirmativas |
Art. 8 e)El Partido garantizará la paridad de género en los órganos de dirección en todos sus niveles, asegurando siempre la alternancia equitativa y proporcional de dicha paridad.Dicha regla se aplicará en la integración de las listas de candidaturas a los cargos de elección popular por representación proporcional, asegurando que en cada bloque de dos haya uno de género distinto y de manera alternada, respetando el orden de los géneros del primer bloque hasta completar la lista correspondiente;Art. 8 j) La paridad de género se observará sobre la aplicación de las acciones afirmativas de todas y todos los participantes, incluyendo jóvenes, indígenas y migrantes;Artículo 53. El Comité Ejecutivo Municipal se integrará de la siguiente manera: (…)c) De cinco a once integrantes del Comité Ejecutivo Municipal, quienes serán los titulares de las Secretarías.Para el caso del inciso c) del presente artículo, dicha integración respetará siempre la paridad de género.Art. 68. El Comité Ejecutivo Estatal se integrará por once a quince integrantes electos por el Consejo Estatal, sin que se incluyan a los titulares de la Presidencia y la Secretaría General, mismos que serán electos de acuerdo a las modalidades establecidas en el presente artículo.(…)En dicha integración siempre se respetará la paridad de género.Art 101. El Comité Ejecutivo Nacional se integrará por: (…)d) Veintiún integrantes electos por el Consejo Nacional, mediante el sistema de Planillas. Dichos integrantes serán asignados bajo el principio de representación proporcional pura. En esta integración se considerará al titular de la Secretaría de Jóvenes.Para efectos del inciso d) de este artículo siempre se respetará la paridad de género.Art. 102. El Comité Ejecutivo Nacional contará con al menos las siguientes Secretarías: (…)g) Equidad de Género;Art 119. Los invitados del Consejo Nacional y de los Consejos Estatales tendrán solamente derecho de voz y su número no podrá ser mayor de doscientos invitados.Para tal efecto cada Consejo Estatal designará cuatro invitados, dos externos y dos afiliados. El Consejo Nacional aprobará setenta y dos invitados, de esos la mitad deberán ser externos. En todos los casos deberá respetarse la paridad de género en los invitados.Art 255. Las normas generales para las elecciones internas del Partido se regirán bajo los siguientes criterios:(…)d) En la renovación de los órganos de dirección y representación de los pueblos indígenas que se rigen bajo el sistema de derecho consuetudinario (usos y costumbres) se respetarán estas prácticas salvo que de la respectiva asamblea comunitaria se determine otro método contemplado en el presente Estatuto. En todo momento se deberá respetar las acciones afirmativas y la paridad de género contenidas en el Estatuto.Art.262 La elección de las y los integrantes de los Consejos del Partido se realizará en los siguientes términos:(…)f) Las planillas presentarán obligatoriamente en su integración la paridad de género y acciones afirmativas reguladas en el presente ordenamientoArt. 271. La elección de las personas a integrar los Comités Ejecutivos Nacional, Estatal y Municipal, se realizará de la siguiente manera:(…)La propuesta siempre respetará la representación proporcional expresada en la elección así como la paridad de género. |
Art. 8 h) En los casos de los registros por fórmulas de las y los propietarios y suplentes para los cargos de elección popular por el principio de representación proporcional, las candidaturas de suplencias tendrán las mismas cualidades respecto a la paridad de género, y las acciones afirmativas de la juventud, indígenas y migrantes que tengan las y los propietarios.Art. 278. Las candidaturas a las diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional se elegirán de la siguiente manera:Se elegirán en Consejo Electivo integrado por los Consejeros Nacionales que pertenezcan a los Estados y el Distrito Federal, convocada por el Consejo;b) Las candidaturas de diputados federales por el principio de representación proporcional se votarán por fórmula, serán elegidas mediante sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales por los consejeros nacionales;c) Cada consejero nacional podrá votar hasta por una fórmula de las candidaturas a elegir por circunscripción plurinominal; yd) Los cargos de representación proporcional que correspondan a la acción afirmativa de jóvenes serán electos por los Consejeros Nacionales tomando en consideración la propuesta de la Organización Nacional de Jóvenes del Partido, respetando siempre la paridad.Art.279. Las candidaturas a las diputaciones locales por el principio de representación proporcional se elegirán de la siguiente manera:Serán elegidos en Consejo Electoral integrado por los consejeros estatales en sesión convocada por el Consejo Estatal correspondiente;b) Las candidaturas se votarán por fórmulas, los Consejeros Estatales presentes en la sesión votarán por una de las fórmulas postuladas e integrarán la lista estatal;c) Cuando la legislación del Estado prevea más de una circunscripción plurinominal, las candidaturas de diputados locales por el principio de representación proporcional se votarán por fórmula y serán elegidas mediante sistema de listas regionales votadas por circunscripción plurinominal;d) Cada Consejero Estatal podrá votar hasta por una fórmula de las candidaturas a elegir por circunscripción plurinominal;Los cargos de representación proporcional que correspondan a las candidaturas de la acción afirmativa de jóvenes serán electos por los Consejos tomando en consideración la propuesta de la Organización Nacional de Jóvenes del Partido en el ámbito estatal, respetando siempre la paridad de género.Art. 280. Las candidaturas a regidurías y sindicaturas de los ayuntamientos se elegirán tomando en consideración las características de las leyes locales de la materia y el Reglamento General de Elecciones y Consultas. En las candidaturas de representación proporcional se observará en las listas de integración la paridad de género. Para los cargos que correspondan a la acción afirmativa de joven podrán considerase las propuestas de la Organización Nacional de Jóvenes del Partido en el ámbito municipal, respetando siempre la paridad de género.La integración de las propuestas se realizará de acuerdo al reglamento de la organización, debiendo ser presentada por la o el titular de la Secretaría de Jóvenes en este ámbito. |
Partido Verde Ecologista de México
Paridad en cargos internos |
Paridad en candidaturas |
Acciones afirmativas |
Art 42.- Las disposiciones del presente capítulo norman los procedimientos relativos a los procesos internos para la elección de dirigentes y postulación de candidatos a cargos de elección popular en el ámbito nacional, de las entidades federativas y del Distrito Federal, municipal, distrital o delegacional en el caso del Distrito Federal, son de observancia general y nacional para todos los militantes, adherentes y dirigentes, bajo los principios democráticos de certeza, legalidad, imparcialidad y objetividad; garantizando y aplicando los principios de equidad de género. |
Artículo 55.- De la postulación de candidatos a cargos de elección popular.El proceso para postular candidatos a cargos de elección popular tiene como objetivos: (…)IV.- Garantizar y aplicar en los términos legales y estatutarios el principio de participación de género. |
No garantiza la paridad en órganos internos, ya que sólo dice “aplicando los principios de EG”. No se vuelve a mencionar en la metodología de integración de delegados.NO tiene acciones afirmativas como tal, sino que para ser parte del Consejo Político Nacional o Secretario (a) General de un Comité Ejecutivo Estatal, es requisito que la persona presente un proyecto de programa de trabajo que entre otras, incluya el tema de género. |
Partido Nueva Alianza
Paridad en cargos internos |
Paridad en candidaturas |
Acciones afirmativas |
ART. 17.- Nueva Alianza basa las relaciones entre sus afiliados, aliados y su organización interna en principios democráticos, garantizando la libertad de opinión, el libre ejercicio del derecho a la propuesta y a la crítica, la igualdad de oportunidades y el respeto a la equidad de género para ocupar cargos sin discriminación alguna y tendrá los siguientes principios organizativos: (…)ART. 24.- Para el desarrollo de sus trabajos, la Convención Nacional será presidida por una Mesa Directiva conformada por un mínimo de siete y un máximo de quince integrantes, garantizando la equidad de género.ART. 29.- El Consejo Nacional es la autoridad máxima de Nueva Alianza entre cada Convención y se conforma por los siguientes integrantes:(…)En la integración del Consejo Nacional se impulsará la equidad de género, excepto en los procesos democráticos de elección que se realicen mediante votación secreta.En todo caso, en su integración procurará conservarse una porcentualidad de tal manera que ningún género exceda el 60 por ciento del total.ART. 34.- Para el desarrollo de sus trabajos, el Consejo Nacional será presidido por una Mesa Directiva conformada por un mínimo de nueve y un máximo de once integrantes, procurando la equidad de género.ART. 75.- Para el desarrollo de sus trabajos, la Convención Estatal será presidida por una Mesa Directiva conformada por un mínimo de siete y un máximo de quince integrantes, procurando la equidad de géneroART.79.- La Convención Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones:(…)En la integración del Consejo Estatal se impulsará tal equidad de género, excepto en los procesos democráticos de elección que se realicen mediante votación secreta.En todo caso, en su integración procurará conservarse una porcentualidad de tal manera que ningún género exceda el 60 por ciento del total.ART 81.- El Consejo Estatal estará conformado por los siguientes integrantes:(…)En la integración del Consejo Estatal se impulsará la equidad de género, excepto en los procesos democráticos de elección que se realicen mediante votación secreta.En todo caso en su integración procurará conservarse una porcentualidad de tal manera que ningún género exceda el 60 por ciento del total.ART. 85.- Para el desarrollo de sus trabajos, el Consejo Estatal será presidido por una Mesa Directiva conformada por un mínimo de siete y un máximo de nueve integrantes, garantizando la equidad de género. |
ARTÍCULO 38.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:(…)XIII Aprobar las medidas que proponga el Comité de Dirección Nacional en materia de equidad de género en las candidaturas a cargos de elección popular, debiendo acatar en sus resoluciones en todo momento, los términos de la legislación aplicable, tanto en el ámbito federal como en el de las Entidades Federativas;ARTÍCULO 57.- El Comité de Dirección Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:(…)XX – Garantizar que las propuestas de Candidaturas que se formulen, cumplan lo mandatado respecto del principio de equidad de género establecido en las Legislaciones de la materia;XXVII – Ratificar por escrito los nombramientos de los integrantes de las Comisiones Distritales, Municipales y Delegacionales de Nueva Alianza, previa verificación de que dichos nombramientos estén apegados a los principios de equidad de género, democracia, justicia, igualdad de oportunidades y el libre ejercicio del derecho a la propuesta y que se hayan respetado todos los procedimientos y requisitos señalados en el presente Estatuto y en el Reglamento correspondiente;XXVIII – Validar el registro de los candidatos electos por los Órganos competentes en las Entidades Federativas, para contender en los procesos electorales locales ordinarios o extraordinarios, de tal manera en que pueda verificar que la elección se realizó con apego a los principios democráticos, el libre ejercicio del derecho a la propuesta, la igualdad de oportunidades y el respeto a la equidad de género para ocupar cargos sin discriminación alguna; |
Se impulsará la EG, pero se garantizará que mínimo exista un 40 / 60% en la integración de los órganos internos. |
Movimiento Ciudadano
Paridad en cargos internos |
Paridad en candidaturas |
Acciones afirmativas |
ARTÍCULO 13De la Convención Nacional Democrática.La Convención Nacional Democrática es el órgano máximo de dirección de Movimiento Ciudadano y tiene a su cargo la conducción general ideológica, política, económica y social.Sus resoluciones serán de observancia general para todas las instancias y órganos, mecanismos y estructuras, así como para los ciudadanos integrados a nuestra organización. La conforman con derecho a voz y voto:(…)En todos los casos la mitad serán mujeres.ARTÍCULO 19De la Comisión Permanente.La Comisión Permanente es el órgano de consulta, análisis y decisión política inmediata, cuyas decisiones son obligatorias para todos los niveles, órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano.1. Está integrada por:(…)La Coordinadora y la Vicecoordinadora Nacional de Mujeres en Movimiento;ARTÍCULO 26De la Convención Estatal.
(…)
ARTÍCULO 28De las Coordinadoras Ciudadanas Estatales.
ARTÍCULO 29La Junta de Coordinación.La Junta de Coordinación es el órgano de consulta, análisis y decisión política inmediata, cuyas decisiones son obligatorias para todos los órganos, mecanismos y estructuras de Movimiento Ciudadano a nivel estatal.
La Delegada de Mujeres en Movimiento en el estado;ARTÍCULO 37De la transferencia de recursos.(…)
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Artículo 4° 2. Tratándose de las candidaturas a cargos de legisladores federales y locales, se garantizará la paridad entre los géneros.
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ARTÍCULO 51Mujeres en Movimiento.
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Partido del Trabajo
Paridad en cargos internos |
Paridad en candidaturas |
Acciones afirmativas |
Artículo 50 Bis 1. La Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos, es un órgano imparcial e independiente con tareas operativas y de supervisión, responsable de coordinar y conducir los procesos de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos de Dirección Nacionales y de otros Órganos Nacionales del Partido y postulación de precandidatos y candidatos en el ámbito Federal bajo los principios de equidad y transparencia.Artículo 50 Bis 5. La Comisión Nacional de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades: I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Nacional de Elecciones y Procedimientos Internos para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral.Artículo 78 Bis 1. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos, es un órgano imparcial e independiente con tareas operativas y de supervisión, responsable de coordinar, organizar y conducir los procesos de renovación, elección, reelección o sustitución parcial o total de los Órganos de Dirección y de otros Órganos e Instancias Estatales, del Distrito Federal, Municipales, Delegacionales y Distritales del Partido, así como la postulación de precandidatos y candidatos en el ámbito Estatal, del Distrito Federal, Municipal y Delegacional bajo los principios de equidad y transparencia.Artículo 78 Bis 5. La Comisión Estatal o del Distrito Federal de Vigilancia de Elecciones y Procedimientos Internos tendrá las siguientes facultades: I. Supervisar el desempeño y funcionamiento de la Comisión Estatal o del Distrito Federal de Elecciones y Procedimientos Internos para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, certeza y transparencia del proceso electoral. |
Artículo. 10 Bis. El Partido del Trabajo promoverá y garantizará la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.Artículo. 10 Bis. El Partido del Trabajo promoverá y garantizará la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. |
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Movimiento Regeneración Nacional
Paridad en cargos internos |
Paridad en candidaturas |
Acciones afirmativas |
ART 7.Todos los órganos de dirección de MORENA se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria), así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México.ART 41° Bis Todos los órganos de dirección y ejecución señalados en el Artículo 14° del presente Estatuto, se regularán bajo las siguientes reglas, salvo las particulares que rigen el funcionamiento de cada órgano:(…)G. Para la renovación o sustitución de alguno de los integrantes de los órganos de dirección en el caso de destitución, inhabilitación definitiva o revocación del mandato, renuncia, o fallecimiento, se estará a lo siguiente:(…)2. En la sustitución de consejeros nacionales y estatales se aplicará el criterio de prelación conforme al listado de la votación obtenida en el Congreso respectivo; en caso de empate se aplicará el criterio de género y/o insaculación. La aplicación del procedimiento de prelación será realizada por los consejos correspondientes con aval de la Comisión Nacional de Elecciones. |
Artículo 43°. En los procesos electorales:A. Se buscará garantizar la equidad de la representación, en términos de género, edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales, lugar de residencia y de procedencia regional, estatal, comunitaria; así como la diversidad cultural, lingüística, sexual, social y la pluralidad que caracterizan al pueblo de México;ART 44. La selección de candidatos de MORENA a cargos de representación popular, tanto en el ámbito federal como en el local, se realizará en todos los casos, sobre las siguientes bases y principios:(F)Los afiliados a MORENA elegirán en la asamblea distrital que les corresponda hasta diez propuestas (cinco hombres y cinco mujeres) por voto universal, directo y secreto. Cada afiliado podrá votar por un hombre y una mujer. Los cinco hombres y cinco mujeres que tengan más votos participarán, junto con los diez electos en cada uno de los demás distritos -de la circunscripción, en el caso federal, y de la misma entidad, en el caso local, en el proceso de insaculación.(H)El proceso de insaculación se realizará, en el caso federal, por cada circunscripción, y en el caso local, por entidad federativa. Cada precandidato que resulte insaculado se ubicará secuencialmente en orden de prelación de la lista correspondiente. El primero que salga insaculado ocupará el primer lugar disponible y así sucesivamente hasta completarla. A efecto de cumplir lo que marca la Ley en materia de equidad de géneros en la asignación de las candidaturas, se procederá a realizar por separado la insaculación de hombres y mujeres; y una vez terminada dicha insaculación se intercalarán los resultados para que por cada dos lugares uno sea para una mujer y otro para un hombre o viceversa.(O)La selección de candidatos de MORENA a presidente municipal, gobernador y presidente de la República se regirá por las mismas bases utilizadas para seleccionar candidatos a diputados por el principio de representación uninominal, a través de las respectivas asambleas electorales municipales, estatales y nacionales para elegir las propuestas, entre las cuales se decidirá por encuesta al candidato. En el caso de los cabildos municipales compuestos por el principio de representación proporcional se aplicará el método de insaculación ya descrito para los candidatos a diputados por el mismo principio.(U)Para garantizar la representación equitativa de géneros que señala la Ley para las candidaturas, se harán los ajustes correspondientes por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, mismos que respetarán el orden de prelación y de posicionamiento que se derive de las insaculaciones y las encuestas. La asignación definitiva de las candidaturas a cada género será presentada al Consejo Nacional para su aprobación final.ART 46°. La Comisión Nacional de Elecciones tendrá las siguientes competencias:(…)(I)Realizar los ajustes necesarios para garantizar la representación equitativa de géneros para las candidaturas, respetando el orden de prelación y posicionamiento que se deriven de las insaculaciones y las encuestas(J)Presentar al Consejo Nacional las candidaturas de cada género para su aprobación final. |
A pesar de que en su Artículo 7 mencionan que se buscará garantizar la equidad en la representación, no existen mecanismos para lograrlo y se hacen excepciones que podrían impulsar que no exista dicha paridad al interior del partido.Tampoco existen acciones afirmativas para fortalecer los liderazgos de mujeres, así como caminos para integrarlas. |
Partido Encuentro Social
Paridad en cargos internos |
Paridad en candidaturas |
Acciones afirmativas |
No habla de paridad o equidad en los cargos internos. |
Artículo 5. Son obligaciones de Encuentro Social como partido político nacional las siguientes:I. Garantizar la equidad entre hombres y mujeres en los mecanismos de elección de candidatos a legisladores federales, locales, y/o en los cargos públicos que determinen las leyes electorales correspondientes;Artículo 134. Los criterios para garantizar la paridad de género en los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, tanto nacional como estatal y del Distrito Federal, serán determinados por la reglamentación correspondiente; y deberán adecuarse a la legislación electoral vigente y a la normatividad que de ella se desprenda. En ningún caso y por ningún motivo el porcentaje de los candidatos para puestos de elección popular podrá ser diferente a la fórmula de cincuenta por ciento para mujeres y cincuenta por ciento para hombres; dicho porcentaje será el mismo para la integración de las listas de candidatos de representación proporcional que presente el partido para la elección que se trate. |
No menciona acciones afirmativas para fortalecer el liderazgo político de las mujeres |
Partido Humanista
Paridad en cargos internos |
Paridad en candidaturas |
Acciones afirmativas |
Cuenta con Secretaría de las Mujeres, pero no habla de paridad o equidad en los cargos internos. |
Artículo 46.- La Junta de Gobierno Nacional tendrá las siguientes facultades y atribuciones: (…)XVIII. Determinará y hará públicos los criterios objetivos para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales, asegurando las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior;Artículo 102.-(Candidaturas de RP) Para la integración de candidatos a Diputados Federales electos mediante el principio de Representación Proporcional, se atenderá lo siguiente: (…)II. Las Juntas de Gobierno Estatal enviarán a la Junta de Gobierno Nacional las propuestas de candidatos en orden de prelación y respetando la paridad de género y edad, para que ésta integre la lista de candidatos de la circunscripción respectiva; |
Artículo 65.- Son atribuciones generales de la Secretaría de las Mujeres Humanistas:I. Elaborar y ejecutar su plan anual de trabajo;II. Ser el órgano asesor del Partido en materia de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;III. Diseñar e implementar la estrategia de trabajo y agenda temática en materia de equidad de género;IV. Fomentar la participación, liderazgo y afiliación de mujeres al Partido;V. Privilegiar las relaciones con organismos de la sociedad civil en materia de género, nacionales e internacionales;VI. Organizar junto con otras Secretarias u órganos del Partido, actividades propias para las mujeres, especialmente de capacitación y formación cívico política;VII. Fomentar la incorporación y participación equilibrada de ambos géneros en las actividades y órganos del Partido; VIII. Contribuir a la formación de cuadros para las diferentes candidaturas; IX. Garantizar el ejercicio del pre |